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protección.

– Interrumpir la actividad productiva y abandonar el puesto de trabajo cu do ello sea necesario para eliminar un riesgo inminente para la inte dad de la vida o salud.

– Disponer en los casos que sea necesario, protección colectiva o indivi adecuado a las tareas y riesgos a los que se esté expuesto.

– Vigilancia periódica de su estado de salud.

1.3.2. O BLIGACIONES DEL TRABAJADOR EN MATERIA DE PREVENCIÓN

Por otro lado el trabajador tendrá las obligaciones de:

– Velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad, por su seguri y por las personas que colaboran o a las que pueda afectar su activid

– Usar adecuadamente de acuerdo con la naturaleza y los riesgos pre bles de las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, e pos de transporte y en general cualquier otro medio con el que desarr su trabajo.

– Utilizar adecuadamente los medios y equipos de protección facilita por el empresario de acuerdo con las instrucciones recibidas por este

– No poner fuera de funcionamiento y utilizar los dispositivos de segurid

– Informar de manera inmediata a su superior jerárquico directo y a trabajadores designados o recursos preventivos de cualquier situa que a su juicio entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los tra jadores o terceras personas.

– Cooperar con el empresario para que se puedan garantizar las condi nes de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguri y salud de los trabajadores.

– Cumplir con las obligaciones establecidas por las normas de trabajo d autoridad competente.

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