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« Previous Page Table of Contents Next Page »1.3. D EBERES Y OBLIGACIONES BÁSICAS EN ESTA MATERIA
En esta materia la legislación al igual que en otras ocasiones, tanto el empre-sario como el trabajador poseen obligaciones reciprocas. Por lo tanto podemos decir que por ambas partes existen derechos y obligaciones en materia de preven-ción de riesgos laborales que tenemos como operarios o trabajadores. Vamos a comentar un poco este importante apartado formativo e informativo respecto de los trabajadores para que conozcan en todo momento que derechos y obligacio-nes poseen.
Cabe destacar que, en este apartado, sólo tomaremos las explicaciones desde el punto de vista del trabajador con respecto al empresario ya que el empresario como hemos dicho también posee obligaciones que en este apartado no destaca-remos, desarrollándose este apartado en el curso correspondiente.
1.3.1. D ERECHOS DEL TRABAJADOR EN MATERIA PREVENTIVA
Así pues el trabajador tendrá derecho a:
– Tener la adecuada formación e información de los riesgos a los cuales está sometido al igual que las medidas de protección y prevención apli-cables a estos riesgos.
– Recibir formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo, tanto inicial como periódica.
– Ser consultado y participar en materas de prevención de riesgos laborales en aquellos términos que afecten a su seguridad y salud. Este derecho normalmente se suele delegar en el representante de los trabajadores que será el encargado de ser consultado y participar en estas actuacio-nes preventivas.
– Poseer una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
– Recibir la protección especifica si se es un trabajador especialmente sensible.
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