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dos deberán asegurar la protección del trabajador frente al riesgo eléc-trico, garantizando, en particular, que el trabajador no pueda contactar accidentalmente con cualquier otro elemento a potencial distinto al suyo.
Entre los equipos y materiales citados se encuentran:
• Los accesorios aislantes (pantallas, cubiertas, vainas, etc.) para el recubrimiento de partes activas o masas.
• Los útiles aislantes o aislados (herramientas, pinzas, puntas de prueba, etc.).
• Las pértigas aislantes.
• Los dispositivos aislantes o aislados (banquetas, alfombras, pla-taformas de trabajo, etc.).
• Los equipos de protección individual frente a riesgos eléctricos (guantes, gafas, cascos, etc.).
Cuando realizamos trabajos en tensión hay que considerar no sólo el riesgo de contacto eléctrico sino también la formación de arcos eléc-tricos por cortocircuito, donde la temperatura del medio se va a elevar hasta 4000ºC.
Como expresa el artículo 14 del R.D. 3275/1982,
En los casos o circunstancias en que se observe inminente peligro para las personas o cosas, se deberá interrumpir el funcionamiento de la instalación.
En situación de emergencia, un Técnico titulado competente con la autorización de la Empresa propietaria de la instalación, podrá adoptar las medidas provisionales que resulten aconsejables, dando cuenta inmediatamente al Órgano competente de la Administración, que fijará el plazo para restablecer las condiciones reglamentarias.
Los casos de accidente o de interrupción del servicio público se comunicarán inmediatamente al Órgano competente de la Administración.
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